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Martes, 9 de mayo de 2006
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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?
economía

Francisco José Illaro:
¿Se imaginan que en su trabajo le sancionan con un mes de suspensión del sueldo por un simple descuido que no ha tenido consecuencias graves ni han supuesto un problema mayor? Pues yo sí, después de lo que me ha pasado con el Instituto Nacional de Empleo (INEM). Este organismo me ha castigado con un mes de suspensión de la prestación de desempleo por no sellar la tarjeta en la fecha indicada. No acudí a mi oficina para hacer tal trámite en marzo y el resultado fue que tuve que sobrevivir como pude durante ese mes porque dicha ayuda es mi principal fuente de ingresos. ¿Cómo es posible que se permita algo tan desproporcionado? Si a algunos cargos públicos les sancionaran de igual modo por sus descuidos o negligencias, no cobrarían nunca.

Responde: el Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Este tipo de situaciones se rigen por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que fue desarrollada por el Parlamento. Lo único que hacemos desde las dependencias del Instituto Nacional de Empleo es cumplir la legalidad. A los perceptores de la prestación de desempleo se les facilita una tarjeta que han de sellar cada tres meses y donde viene impreso el día en que tienen que pasar por nuestras instalaciones nuevamente. Si no lo hacen, queda registrado en la base de datos de la institución y, dos días más tarde, Madrid nos envía el listado de aquellos que no han cumplido con lo que se acuerda a las distintas oficinas. Es decir, que un perceptor tiene, aproximadamente, dos días de tiempo margen para pasarse y sellar. Una vez que recibimos la lista de los infractores, iniciamos los trámites establecidos en la Ley. Se informa de la situación a la persona afectada mediante una carta en la que se le detallan los motivos que nos han llevado a tomar la decisión (en este caso, suspender la prestación durante un mes) y se le indica que en un plazo de quince días puede hacer alegaciones al respecto para recuperar lo perdido, ya que se trata de medidas provisionales. Si redacta y envía las alegaciones a donde se le indica, éstas son estudiadas y aceptadas, siempre que se ajusten a lo que estipula el Estatuto de Trabajadores (porque quienes reciben la prestación es como si trabajaran para el INEM). En este caso, el afectado recibiría una carta con dicha noticia y se reanudaría el pago de la ayuda.


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