El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao ha impugnado el decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Loiu, por el que se oponía a medir el impacto sonoro que provoca la actividad aeroportuaria. La sentencia, que puede ser recurrida, sostiene que si bien el control del espacio, tránsito y transporte aéreo es competencia del Estado, corresponde a la Corporación vizcaína el «aislamiento de las viviendas» afectadas por la contaminación acústica y el «estrecho control» de las aeronaves que despegan y aterrizan en la terminal de Loiu, a fin de que cumplan «los procedimientos de disciplina aeronáutica» en materia de ruidos.
El fallo ha sido acogido con satisfacción por la asociación ecologista Lur Maitea, que desde hace casi diez años mantiene una cruzada contra los riesgos para la salud que, a su juicio, padecen los residentes de Sondika, Derio, Loiu y Erandio Goikoa al convivir a diario con ruidos muy superiores a los 65 decibelios, máximo recomendable para el ser humano, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este organismo relaciona el exceso de ruido con patologías mentales, hipertensión y problemas cardíacos. Las directrices comunitarias impiden que el ruido supere los 65 decibelios durante el día y los 45 por la noche, lo que siempre han negado tanto los responsables municipales de Loiu como los de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
Consuelo Elosua y Alfredo Herrán, portavoz y abogado de la plataforma ecologista, respectivamente, interpretaron ayer la resolución del juez como un respaldo a la denuncia que interpusieron hace dos meses contra los cuatro ayuntamientos de la comarca del Txorierri por su negativa a evaluar el impacto sonoro del aeropuerto, «tanto de día como de noche», en las «calles, plazas y casas» de estas localidades. Advirtieron de que «no pararían» hasta que los consistorios realizasen las mediciones. El Ayuntamiento de Loiu justificó su negativa al recordar que la responsabilidad en «materia aeroportuaria» correspondía «a la Administración del Estado y no al municipio».
«Reducir las molestias»
La sentencia avala en parte los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de Loiu, al admitir que los municipios «carecen de competencias» en lo referente a instalaciones y tráfico aeroportuarios. Sin embargo, subraya que, de acuerdo al «principio de subsidiariedad», deberán velar por que los vecinos disfruten de «un medio ambiente adecuado» y trabajar por reducir «al máximo» las molestias que produce el aeródromo. De ahí, que le conmine a solicitar a Aena «el envío periódico de la información ambiental» y realizar «sus propios estudios acústicos periódicos», además de vigilar que el «aislamiento» de los pisos localizados en las «servidumbres afectadas» se efectúe «convenientemente».
También destaca el derecho de los vecinos afectados a «obtener la adecuada información», por lo que entiende que Loiu debe proceder al desarrollo de las mediciones solicitadas por Lur Maitea, aunque no donde solicitaba esta asociación sino en los lugares «más significativos» del pueblo, como las zonas residenciales y dotaciones públicas. El juez aclara que, en el supuesto de que el Ayuntamiento careciese de «medios técnicos» para llevar a cabo estos trabajos, debería encargárselos «a la Diputación».
Los miembros de esta plataforma ecologista creen que detrás de la negativa del Consistorio a sus reivindicaciones siempre se habían movido «intereses especulativos» para favorecer la construcción de nuevas viviendas. En esta línea, el Ministerio de Fomento sopesa 'suavizar' las restricciones sonoras que prohíben edificar en zonas con más de 65 decibelios para no ahogar el desarrollo urbano de los municipios próximos a los aeropuertos.