La Sala Tercera del Tribunal Supremo justifica la suspensión cautelar, conocida el pasado 21 de abril, del acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó con condiciones la OPA de Gas Natural sobre Endesa, con el argumento de que podría causar daños «substanciales e irreversibles», según el contenido del auto, conocido ayer. Las 20 condiciones fijadas por el Ejecutivo no bastan para evitar los perjuicios derivados de la operación, indica.
El Supremo no obliga a la compañía que preside Manuel Pizarro Endesa a presentar un segundo aval de mil millones de euros para hacer efectiva la suspensión cautelar, ya que considera suficiente el aportado por la compañía ante el juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, que a su vez suspendió la OPA a petición de Endesa, siempre que las entidades avalistas estén de acuerdo.
Los catorce magistrados que votaron en contra de la decisión de la mayoría (los otros dieciocho), han redactado cuatro votos discrepantes, uno de ellos firmado por el presidente de la Sala Tercera, Ramón Trillo, que actuó en principio como ponente.
La decisión del Supremo se refiere únicamente a las medidas cautelares solicitadas por Endesa -básicamente la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo de Ministros-, ya que el alto tribunal debe pronunciarse aún sobre el fondo del asunto.
Informes
La Sala basa su decisión en los informes del Servicio de Defensa de la Competencia, del Tribunal de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Energía, incluido el que elaboraron los servicios técnicos del organismo regulador.
Según el auto, a la vista de tales informes «la consecuencia que hay que extraer con un alto grado de previsibilidad es el grave perjuicio que la operación supone para el mantenimiento de la competencia en la práctica totalidad de los mercados concernidos». Señala, además, que «la irreversibilidad es clara si se tiene en cuenta que la huida de competidores daña siempre al mercado» y resulta «difícil, por no decir imposible, su recuperación».
Sobre los efectos en Endesa, sostiene que los daños serían irreversibles «porque afectarían a su proyecto empresarial y a su estructura administrativa y laboral».