Ya saben ustedes que los tribunales de Justicia, y en diversas instancias, han considerado que la normativa que regula el impuesto de sociedades en los tres territorios históricos supone una ayuda de Estado del género de las que están prohibidas por la legislación comunitaria. Eso se puede discutir. De hecho, somos muchos los que pensamos que el Concierto Económico establece unas áreas fiscales diferenciadas en los ámbitos geográficos que competen a las tres diputaciones forales, que incluye la suficiente capacidad normativa para que su uso no suponga una discriminación por el origen ni una ayuda prohibida.
Pero y aún así, nadie puede sorprenderse porque el Tribunal Superior de Justicia diga ahora lo que dice, en el auto que se conoció ayer, de cara a la última normativa aprobada, que establecía un tipo impositivo del 32,6%, una décima superior al anteriormente recurrido y explícitamente prohibido. Y dice lo siguiente: « tiene que reiterar en este nuevo proceso la medida cautelar en lo afectante a un tipo impositivo que se aparta de ya anulado en una proporción anecdótica e inesencial y a los solos fines de un formalista y ficticio cumplimiento de cuantas resoluciones han anulado y suspendido el tipo general del 32,5%....» Pues eso. ¿Hay alguien que opine lo contrario? Se puede defender que la Diputación tenga derecho a establecer un tipo del 32,5%, pero pretender que subirlo en una décima convierte en aceptable lo que los tribunales dejaron claro que era intolerable es una pretensión infantil. Cuando se pactó, tras meses de intensas y poco edificantes negociaciones, muchos consideramos que era una tomadura de pelo que no iba a colar. Bueno, pues no ha colado. Ahora, volvemos a empezar. i.m.gardoqui@diario-elcorreo.com