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decisión judicial
El Tribunal Superior suspende la condena a Otegi por injurias al Rey
La deja sin efecto durante tres años con la condición de que no reincida
El Tribunal Superior suspende la condena a Otegi por injurias al Rey
JUSTICIA. Arnaldo Otegi abandona el Tribunal Superior vasco en una pasada declaración judicial. / EFE
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Arnaldo Otegi ha sorteado de nuevo el riesgo de ingreso en prisión que pende sobre él a raíz de la media docena de procedimientos penales a los que se está enfrentando. Ayer, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hizo público un auto, con fecha del pasado lunes, en el que acuerda suspender la ejecución de la condena de un año de cárcel e inhabilitación especial para concurrir a las elecciones que el Supremo impuso al portavoz de Batasuna por un delito de injurias graves al Rey. La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV cancela el cumplimiento de la pena durante los próximos tres años siempre y cuando Otegi no vuelva a cometer un delito. La Fiscalía se había mostrado favorable a no aplicar la sentencia condenatoria en atención al «contexto social» en que se produjeron los hechos y a «las circunstancias actuales», que «reflejan la imagen de una persona que no delinquirá en el futuro».

El posible encarcelamiento de Otegi por alguna de las causas que tiene pendientes de resolución definitiva inquieta a aquellos que lo consideran una voz indispensable de la izquierda radical para encarar el incipiente proceso el paz. El dirigente abertzale, que se encuentra en libertad bajo fianza acumulada de 650.000 euros por supuesta integración en ETA y por instigar los incidentes de la huelga del pasado 9 de marzo, ya eludió la cárcel hace cuatro meses, cuando el Supremo revocó la sentencia de 15 meses que le había impuesto el Tribunal Superior por enaltecimiento del terrorismo en el funeral de la etarra Olaia Kastresana. Esa pena habría derivado en encarcelamiento al sumarse, precisamente, a la condena por injuriar de forma grave al Rey.

Los hechos encausados se remontan a febrero de 2003, cuando Otegi llamó al Monarca «jefe de los torturadores» coincidiendo con una visita de Don Juan Carlos a las instalaciones de Bahía de Bizkaia y después de que varios responsable de 'Egunkaria' denunciaran haber sufrido malos tratos tras ser detenidos por la Guardia Civil. El Tribunal Superior archivó la causa abierta contra él, pero la Fiscalía impugnó y el proceso acabó en el Supremo, que el 31 de octubre revocó la sentencia absolutoria y castigó al portavoz abertzale a un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; es decir, la posibilidad de presentarse a las elecciones.

Criterio del Constitucional

La defensa interpuso entonces un recurso de amparo ante el Constitucional -que está pendiente- y solicitó al Tribunal Superior que dejara sin efecto la sentencia con un triple razonamiento: la doctrina del propio Constitucional sobre las penas de prisión de corta duración, la «irreparabilidad de los daños» causados si la impugnación del acusado prosperase y «la primacía del derecho fundamental de libertad». La Fiscalía se mostró favorable a la solicitud porque, bajo su criterio, no existe el factor de «peligrosidad» de que Otegi vuelva a delinquir. Y aunque constata que «está incurso en otros procedimientos penales», arguye que en ninguno está sentenciado en firme.

En su auto de ocho folios, el presidente del TSJPV, Fernando Ruiz Piñeiro, y sus compañeros Roberto Sáiz y Nekane Bolado vienen a asumir esas tesis y anulan la condena durante tres años -uno más de lo que requería el fiscal- por «razones de prudencia» y amparándose en el criterio del Constitucional, tanto en su postura «reiterada y constante» de dejar sin efecto las penas de prisión de menos de cinco años, como por su protección del derecho a la libertad. Los jueces desgranan varias resoluciones del Alto Tribunal, que sostienen que hay que ponderar «las circunstancias individuales» y evitar encarcelamientos de corta duración si el penado no parece que vaya a delinquir de nuevo, con el fin de favorecer su «resocialización».

Junto a ello, el TSJPV revisa si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Penal, que exige que el castigo sea inferior a dos años y que sea la primera vez que el acusado comete un delito. Aquí, los magistrados tropiezan con la condena de seis años impuesta en 1989 a Otegi por detención ilegal, pero constatan que ya la cumplió y que no pagó la indemnización al ser declarado insolvente; por ello, creen «cancelables» esos antecedentes penales. Y pese a que el dirigente abertzale encara aún seis causas pendientes, agregan, «en ninguna de ellas ha recaído sentencia firme condenatoria».



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