La resolución judicial recuerda el "carácter vital" del caso, y reprocha "la sorprendente y lamentable ausencia de un servicio de guardia" para la práctica de las pruebas necesarias "en casos tan urgentes" como éste. Según ha informado la Unión de Consumidores de Euskadi (UCE), la sentencia destaca que el enfermo, un hombre de 70 años de edad con antecedentes de infarto agudo coronario y doble by-pass coronario, ingresó en la madrugada del 19 de marzo de 2004, un viernes festivo, en el Hospital Santiago Apóstol de Vitoria -de la red sanitaria pública-.
Al hombre, que sentía dolor opresivo precordial, se le diagnosticó un síndrome coronario agudo. La familia, por su parte, llamó a un cardiólogo que conocía y éste apreció el carácter "muy grave" de la patología, que el tratamiento seguido no era el adecuado y que había necesidad la necesidad de realizarle urgentemente una coronariografía.
Esta prueba no podía realizarse en centro hospitalario en el que estaba ingresado ni en el Hospital Txagorritxu, al ser fiesta y no existir guardia para esa prueba, por lo que debía acudir a practicarla a la Policlínica Guipúzcoa de San Sebastián, con "el alto riesgo para la vida del paciente" que ello suponía. Por ello, el facultativo recomienda a la familia que solicitara el alta voluntaria con el fin de que ingresar al enfermo en la Policlínica San José de Vitoria -que no está en la red de centros públicos-.
Tres choques eléctricos
Finalmente, se le practicó en este último hospital una coronariografía y se le apreció un número importante de obstrucciones coronarias "muy severas" (con lesiones del 75% al 100%) y una función ventricular deprimida. Por ello, tuvo que ser sometido a tres choques eléctricos, mientras que el paciente permaneció muy inestable, por lo que se decidió efectuar cirugía de revascularización miocárdica urgente el día 21 de ese mes.
El TSJPV apoya la decisión de que el hombre ingresara en un centro hospitalario privado al correr riesgo su vida y recuerda que, si bien se le había dicho al paciente que sí podía realizársele la coronariografía en el Hospital Txagorritxu, no podía hacérsele ese mismo día. Sobre la posibilidad de practicarle esa prueba en la Policlínica de Guipúzcoa -centro concertado ubicado en San Sebastián-, recuerda el peligro al que se sometería al enfermo en la situación en la que se encontraba.
Por ello, el alto Tribunal vasco, en la sentencia del 14 de febrero de 2006, rechaza el recurso del Departamento de Sanidad del Gobierno vasco y reconoce que se daban los requisitos legales para que el beneficiario tuviera derecho al reintegro de los gastos ocasionados por recibir asistencia sanitaria a través de medios distintos a los del sistema público por la urgencia del caso, "de carácter vital", y al no poderse utilizar los servicios del sistema público.