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Miércoles, 24 de mayo de 2006
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LA RIOJA
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Compañía obligada a pagar una póliza que rechazó porque el asegurado no dijo que era obeso
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Una aseguradora indemnizará con 54.000 euros a un viudo cuya mujer falleció por obesidad mórbida, según recoge el fallo de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que desestima a su vez el recurso de la compañía. La referida aseguradora fundamentó su negativa al pago del seguro en que cuando el matrimonio suscribió la póliza ocultaron la enfermedad de la cónyuge, circunstancia que rechaza el tribunal.

Los hechos se remontan al 31 de julio de 1993 cuando el demandante y su esposa suscribieron la póliza de seguro de vida y plan de jubilación, con un capital asegurado al 30 de julio de 2007, si ambos vivían en esa fecha, de 21.900 euros y un capital de 54.000 en el supuesto de que alguno de ellos falleciera con anterioridad a la fecha de vencimiento. La mujer murió a los 45 años por una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, fallecimiento natural causado por una enfermedad mórbida.

La resolución de la Audiencia precisa que al suscribirse el seguro en 1993 no se apreció que la asegurada sufriera trastornos de obesidad susceptibles de reseñar en el cuestionario de salud.

Es relevante por otro lado, agrega la resolución que se dictó en primera instancia, que dicha póliza fue suscrita en presencia de empleados o agentes de la aseguradora, quienes hubieran podido observar esta circunstancia de haber sido tan relevante, agrega.

Con arreglo a los informes médicos que obran, la enfermedad se documentó en 1997 -cuatro años después de suscribir el seguro-, sin perjuicio de que la afectada padeciera ya exceso de peso con anterioridad a esta fecha, «lo que no permitía presumir que ésta sufriera la enfermedad y, mucho menos, que la ocultara de una manera deliberada».



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