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Lunes, 29 de mayo de 2006
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OPINIÓN
ARTÍCULOS
El delirio de un lenguaje privado
Recuerda Habermas que toda persona que hace uso público del lenguaje está formulando, expresa o implícitamente, una serie de pretensiones de validez, la primera de las cuales es la de comprensibilidad. Es decir, el empleo de una serie de reglas sintácticas y semánticas que otorgan al acto de habla un significado compartido por todos los interlocutores. Lo contrario sería tanto como admitir la existencia de una especie de 'lenguaje privado' en el que, finalmente, valdría lo que pretendía Humpty Dumpty, que 'when I use a word it means just what I choose it to mean'. Esto cercenaría de raíz cualquier posibilidad de diálogo con sentido.

Perdonen por esta introducción, pero no se me ocurre otra forma para expresar mi perplejidad al leer el artículo de Xabier Ezeizabarrena sobre el Derecho Internacional y el principio de autodeterminación de los pueblos ('55% o delirium tremens', EL CORREO 26/05/06). Porque sus términos sólo son aceptables si partimos precisamente de la idea de que las palabras no tienen un significado estándar, sino que son más bien flácidas como el chicle, de manera que los conceptos que se construyen con esas palabras resultan difusos y evanescentes y el discurso resultante queda tan borroso como aquella filosofía de la que Hegel se burlaba describiéndola como «la visión de un rebaño de vacas pardas en una noche obscura».

En efecto, afirma Ezeizabarrena que el Derecho Internacional 'vivo' actual no condiciona ya el derecho de autodeterminación a la existencia de una situación de dominación colonial, sino que lo extiende a todo pueblo con caché histórico comprobable. Y para demostrarlo, nos cita una serie de ejemplos tales como el caso reciente de Montenegro o el anterior de Quebec junto con el dictamen emitido por el Tribunal Supremo canadiense en 1998. Sin embargo, si algo demuestran estos ejemplos es, precisamente, lo contrario de lo que afirma nuestro arriesgado intérprete del Derecho Internacional, como la más sencilla constatación demuestra. Sólo si las palabras dejan de poseer un significado compartido puede afirmarse que el Tribunal Supremo canadiense ha reconocido el derecho de autodeterminación de Quebec. Puesto que, precisamente, lo que afirmó el Tribunal es que ni desde el Derecho Internacional (que sólo lo reconoce en situaciones coloniales) ni desde el Derecho Federal canadiense puede siquiera atisbarse que exista un derecho de autodeterminación de Quebec. Vamos, que lo que hizo fue negar tajantemente que el derecho de autodeterminación sea aplicable a la provincia canadiense, porque el Derecho y la práctica internacional vigentes sólo lo reconocen en situaciones coloniales, de ocupación militar o de violación grave de los derechos humanos, situaciones todas inexistentes 'a priori' en un Estado democrático. Lo que el Tribunal Supremo federal añadió, a renglón seguido, es que si en un miembro de la federación existe una voluntad mayoritaria clara y continuada de separarse del conjunto, ambas partes (la Federación y el Estado) están obligadas a negociar bilateralmente esa secesión, sus formas y consecuencias. Dicho de otra forma, negó que exista el derecho unilateral a la secesión, pero admitió que ésta es una posibilidad política real que puede producirse bajo ciertas condiciones (establecidas posteriormente por la Ley de la Claridad aprobada por el Parlamento de Canadá (no el de Quebec, sino el federal) el 29 de junio de 2000.

El caso de Montenegro tampoco sirve como ejemplo de autodeterminación, pues lo que ha ejercitado recientemente ese país es un derecho que estaba reconocido y regulado en el Pacto de Confederación que hace cuatro años subscribieron las repúblicas de Serbia y Montenegro. Cuando decidieron confederarse ambas repúblicas, las únicas que quedaban después de la desmembración de Yugoslavia, establecieron que pasados tres años podrían separarse por voluntad unilateral de cualquiera de ellas. Lo que ha hecho Montenegro ahora no es sino usar de ese derecho a la separación, establecido en el Pacto Federal que unía a ambas repúblicas, no invocar ni menos utilizar ese derecho internacional a la autodeterminación como dice Ezeizabarrena. Y es que no cabe confundir el Derecho Internacional vigente sobre la autodeterminación de los pueblos, que no ha experimentado ninguna evolución particular en el ámbito de Naciones Unidas desde la década de los años setenta, y que sigue limitado a las situaciones claramente definidas en los textos correspondientes, con las soluciones y acuerdos que se adopten a nivel interno de cada Estado, sea Canadá o Montenegro.

Y, desde luego, malamente puede hablarse de autodeterminación en el caso de Chequia y Eslovaquia (que se separaron por decisión mutua de sus líderes sin consulta popular alguna), o en el de los países bálticos anexionados a la fuerza en 1945 por una Unión Soviética no democrática, que no hicieron en 1989 sino recuperar su soberanía transitoriamente perdida.

Por tanto, amigo Ezeizabarrena, no nos inventemos un Derecho Internacional 'vivo', que sería diverso del 'vigente', mediante ejemplos mal descritos y peor explicados. Y menos aún apelando a la autoridad (¿internacional incluso?) de las teorías sobre los derechos históricos de Herrero de Miñón. Cualquiera que se haya molestado en estudiar el pensamiento de este jurista peculiar, de muy especial cuño historicista, sabe que el término 'derecho' no significa para él lo mismo que para el resto de los mortales (una pretensión subjetiva amparada por una norma), y que los 'derechos históricos' carecen para él de sujeto. Sólo si se acepta una construcción jurídica tan particular como la suya cabe entender sus afirmaciones sobre el alcance constitucional de los 'derechos históricos vascos'. Por cierto, que hay algo que mi mente racionalista nunca alcanzará a comprender de esta misteriosa materia de los 'derechos históricos' cuando se usan como fuente de legitimación al margen de las normas vigentes. Si afirmamos que la existencia histórica de unos fueros y privilegios provinciales son título todavía hoy vigente, al margen incluso de la Constitución, para reclamar su respeto por el Estado actual, ¿no deberíamos aplicar el mismo esquema de autoridad en sentido inverso? Es decir, ¿no podría el Estado español derivar de la historia un derecho perpetuo e imprescriptible a mantener dentro de su seno a Euskal Herria, como ha sucedido históricamente desde que existieron los reinos protonacionales hispánicos? ¿O es que la historia sólo funciona como título en una dirección, la que conviene al que la utiliza para su argumentación? Si la historia es título inapelable, me temo que lo será para el señor tanto como para el pueblo, tanto de derechos como de deberes. ¿O no? Así que, honradamente, creo que es mejor para la argumentación jurídica y política dejar de lado la historia borrosa de unos tiempos en que las preocupaciones y el lenguaje no eran los actuales y atender a nuestros problemas concretos. De lo contrario nos acechan los equívocos y las paradojas, como sucede cuando se invoca la autoridad de Marx y Engels para defender el derecho de autodeterminación de los 'pueblos con historia', sin caer en la cuenta de que ambos autores consideraron precisamente que el vasco era un 'pueblo sin historia'.

La secesión de una parte de un Estado es una posibilidad real que, por indeseable y traumática que sea con carácter general cuando se trata de países realmente democráticos, debe afrontarse cuando existe una demanda amplia y sostenida de independencia en una parte de ese Estado. Para ello, lo más conveniente es afrontar esa posibilidad y regular sus condiciones de ejercicio y sus consecuencias en textos constitucionales pactados entre todos (una 'ley de la claridad'). De esto es de lo que deberíamos tratar, y no de fantasmales derechos unilaterales de autodeterminación o de borrosos e incomprensibles derechos históricos que, además, para mayor obscuridad, no pretenden realmente alcanzar una secesión, sino un estatus de asociación privilegiado.



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