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Lunes, 29 de mayo de 2006
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LA RIOJA
LA RIOJA
Condenado a pagar 213,68 euros al Ayuntamiento por un semáforo que rompió su primo
El familiar sufrió un accidente de tráfico en la calle Club Deportivo cuando conducía el turismo del demandado
Condenado a pagar 213,68 euros al Ayuntamiento por un semáforo que rompió su primo
SENTENCIA. Zona en la que se produjo el accidente de tráfico en marzo de 2004. / MIGUEL HERREROS
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un hombre a pagar al Ayuntamiento de Logroño un total de 213,68 euros por un semáforo que rompió en un accidente de tráfico su primo, ya que éste conducía un coche a nombre del condenado y sin el seguro obligatorio. El fallo de la Audiencia Provincial estima un recurso planteado por el Consistorio logroñés a una sentencia de mayo de 2005, en la que se absolvía al hombre, J. C. S., de la indemnización de 213,68 euros reclamada por el Consistorio.

En este fallo se pedía la condena tanto para J. C. S., como propietario del vehículo, como para J. M. G., su primo, como conductor en el momento del accidente, ocurrido el 24 de marzo de 2004, sobre las dos de la madrugada en Avenida Club Deportivo en dirección hacia Siete Infantes de Lara.

En la rotonda de Chile, el conductor perdió el control del vehículo y, tras salirse de la vía, colisionó con un semáforo, al que causó daños. El escrito apunta que, «al no poder ser emplazado, la parte demandante desistió» respecto a J. M. G., mientras que la demanda continuó contra el dueño del coche, J. C. S.

En el juicio, éste alegó que había regalado el coche a su primo, pero que, en la fecha del siniestro, aún no se habían realizado los trámites necesarios para la transferencia del vehículo ni había suscrito la póliza del seguro, aunque, en la primera sentencia, se entendió que él no había causado el daño.

Por contra, en el fallo del recurso se considera que, a falta de pruebas que determinen que el traspaso del vehículo se había realizado, el demandado continúa siendo su propietario «debiendo responder del mismo», por lo que procede «condenarle en las mismas condiciones que procedería respecto al conductor de las indemnizaciones reclamadas en la demanda».

A todo ello une la Audiencia que, de acuerdo con la jurisprudencia existente, en los casos en que el propietario de un vehículo dé autorización de uso a un pariente o amigo, se puede derivar una responsabilidad para el dueño; añade en este caso, la «conducta imprudente» del conductor en el momento del suceso.

Por ello, estima el recurso del Ayuntamiento, revoca la sentencia anterior y condena al demandado J. C. S. a abonar la suma de 213,68 euros más los intereses correspondientes.



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