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Miércoles, 7 de junio de 2006
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ECONOMÍA
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Un banco, condenado a devolver a un cliente 9.800 euros por comisiones
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El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao ha condenado al Banco Pastor a abonar a un cliente 9.800 euros cobrados durante los últimos años en concepto de comisión por devolución de efectos. El fallo no es definitivo, ya que ha sido recurrido por la entidad financiera ante la Audiencia Provincial.

El origen de la demanda presentada por el usuario -una sociedad cooperativa- se encuentra en la aplicación entre los años 2000 y 2004 de esa tasa. La misma era cargada a la empresa cuando el servicio de descuento de efectos prestados por la entidad -una especie de crédito especial que se concede al cliente en concepto de anticipo de los préstamos o cantidades de pago a cuenta que éste tiene tiene contra terceros- no era atendido por su destinatario y, por lo tanto, el efecto era devuelto.

Tras más de diez años de relaciones entre el banco y la firma, esta última optó por presentar una demanda por el cobro de comisiones después de que la entidad decidiera no realizar nuevas operaciones de es tipo, según explicaron ayer fuentes del Pastor.

En su denuncia, la empresa demandante aseguraba que el cobro de esa tasa «supone una penalización injustificada». Mientras, el banco argumentaba que el cliente había aceptados esas condiciones al suscribir el contrato de servicio de descuento.

Según señala la sentencia, la comisión por devolución cobrada «no cumple los requisitos exigidos por la doctrina para que pueda considerarse justificado su cobro, pues el pacto que surgió entre las partes no recoge de forma expresa y clara el cobro de la misma». En consecuencia, condena al Banco Pastor a abonar a la empresa 9.443 euros más intereses.



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