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Jueves, 8 de junio de 2006
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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?
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Carlos Nieto:
Hace unos días, he cambiado de coche y he tenido que arreglar los papeles para que me dieran la tarjeta de OTA del nuevo turismo. Me ha sorprendido la cantidad de documentos que piden... ¿Más que para una hipoteca! Pero es que, además, no cumplen ni su propia legislación. Uno de los papeles a presentar es el permiso de circulación original del vehículo. Sin embargo, a mí me lo están tramitando, por lo que he presentado dos certificaciones. Los responsables del servicio me dicen que no sirven, que tengo que llevar un resguardo oficial de tráfico. Pero, al leer la ordenanza de la OTA, el expediente 05-3101-000001 recoge que «los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales, si estos no han sido todavía emitidos». Es decir, no se especifica que tenga que ser ese resguardo que me piden en concreto. Los documentos que he presentado son válidos ante cualquier instancia menos para OTA: ¿son válidos incluso para la Policía Municipal! Además, me han confirmado que se me va a cobrar el año entero de la OTA, a pesar de que no disfruto del servicio todavía (tengo el coche aparcado en otro municipio) y la única solución es que, una vez cobrado, presente una reclamación. Y para colmo, uno de los responsables me ha tratado de una forma muy desagradable. No es fácil redactar y aplicar una ordenanza, pero creo que sería lógico que ésta se revisara y que todos los funcionarios la conocieran.

Responde: Ayuntamiento de Bilbao.
La ordenanza de OTA recoge que «los resguardos originales en vigor que contengan los datos exigidos se admiten en lugar de los documentos originales si estos no han sido todavía emitidos». Se entiende, por tanto, que debe de tratarse de los resguardos emitidos por la entidad que emitirá, asimismo, el permiso, que en este caso se trata de Tráfico. Los resguardos que aportaba Carlos Nieto no eran de ningún organismo oficial ni son sustitutivos del permiso. Respecto a la tasa por tarjeta de residente OTA, el importe a pagar se prorratea por trimestres naturales, es decir, quien solicita la tarjeta a lo largo del segundo trimestre del año, como en este caso, debe abonar el importe correspondiente a tres trimestres. Posteriormente, si se procede a la devolución de la tarjeta, también se devuelve la parte proporcional prorrateada por trimestres naturales, previa solicitud del interesado.


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