La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha vuelto a suspender cautelarmente la norma foral que situaba en el 32,6% el tipo del Impuesto de Sociedades de Vizcaya, de Guipúzcoa y de Álava.
Los magistrados del alto tribunal vasco, en su auto, argumentan que el tipo del 32,6% del Impuesto de Sociedades suspendido en esta ocasión, se aparta del ya anulado (del 32,5% por sentencia del Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2004) en una proporción "anecdótica e inesencial", y a los solos fines de un "formalista y ficticio cumplimiento de cuantas resoluciones han anulado o suspendido el tipo general del 32,5%".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dice ser "conocedora del debate público e institucional que ha precedido a la promulgación de dicha nueva disposición, en paralelo y coordinadamente con las otras Haciendas forales", y añade que tiene que llegar a la necesaria conclusión de que la variación circunstancial introducida en la repetida regulación de 30 de Diciembre de 2005, "carece de toda verdadera sustancialidad y relevancia, en orden a la decisión adoptada en las medidas cautelares ya acordadas en dicho proceso precedente", cuando los jueces anularon el 32,5%.
Demanda de La Rioja
En su auto, el TSJPV acuerda suspender cautelarmente, a instancia de la representación procesal de la comunidad autónoma de La Rioja, el artículo único del decreto foral normativo 1/2005, de 30 de diciembre. Las instituciones forales pueden impugnar esta resolución presentando un recurso de súplica ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.
En su demanda, la comunidad autónoma de La Rioja denunciaba que del tipo del 32,6% aprobado en las normas forales alavesa y guipuzcoana "se desprende su práctica identidad con la norma ya anulada (del 32,5% por el TS), burlando la citada Sentencia", por lo que lo considera un "evidente fraude de ley".
Asimismo, apuntaba que la finalidad legítima de su recurso es evitar la reproducción de los efectos "desfavorables e irreparables producidos por los preceptos anulados" y añadía que "se perdería la misma si la decisión sobre su vigencia se pospone al momento posterior a la sentencia firme que recaiga en el presente proceso".