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Lunes, 19 de junio de 2006
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OPINIÓN
ARTÍCULOS
La doble discriminación en Psiquiatría
Estos días pasados el Ararteko ha denunciado la presencia en las prisiones del País Vasco de un porcentaje de reclusos con problemas mentales desproporcionadamente mayor que el existente en la población general. La atención psiquiátrica de ese gran número de seres humanos es, dice Lamarca, claramente inadecuada. Este problema existe desde luego también en el resto de España y en otros países democráticos del mundo. Pero en Euskadi, pese a que la situación ha sido denunciada repetidamente y que hace más de quince años se propuso crear un centro específico (adyacente a una prisión o a un centro psiquiátrico) para los más graves de entre ellos, parece que las autoridades sanitarias y judiciales continúan sin aclarar cómo compartir las responsabilidades. Esta situación supone una 'doble discriminación' de una minoría por su pertenencia a dos poblaciones particularmente vulnerables: los reclusos y los enfermos mentales.

Prejuicios y doble discriminación

La discriminación se define como «un tratamiento no favorable basado en el prejuicio respecto de la raza, la edad, o el sexo». La discriminación hacia los enfermos mentales persiste en todo el mundo y se manifiesta en el hecho de tratar a unas personas de forma menos favorable que a otras, debido a su trastorno mental (discriminación directa) o en la imposición de un requisito o de una condición para un trabajo (o una función o un servicio) que dificulta su acceso a las personas discapacitadas (discriminación indirecta). El estigma y la discriminación se infiltran en todos los aspectos de las vidas de los enfermos mentales, dificultándoles el desempeño adecuado de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (a la vivienda, el empleo, la educación) y afectando a su libertad de opinión y de expresión.

Si aceptamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratamos a las personas discapacitadas como «iguales en dignidad y derecho», las personas con trastornos mentales deben ser aceptadas sin discriminación. Esto requerirá una combinación de acciones psicológicas (tales como modificar las actitudes de la población), sociales (modificar las realidades concretas de discriminación) y legales (incluyendo, en mi opinión, la discriminación positiva), cuando los pasos anteriores no sean suficientes.

Los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dicen que todos los hombres nacen iguales en dignidad y derechos y que estos derechos deben ser garantizados para todos. Sin embargo, en lo que se refiere a la salud mental, los derechos a la dignidad y a la igualdad son frecuentemente descuidados o se encuentran protegidos de manera desigual, pese a que distintas recomendaciones y leyes recientes protegen su derecho a la igualdad de trato.

En el ámbito de la asistencia psiquiátrica se ha estigmatizado a las personas con trastornos mentales, lo que desemboca frecuentemente en una dificultad para el acceso al tratamiento adecuado o en ser objeto de intervenciones clínicas inadecuadas o de una institucionalización prolongada e injustificada. Si el 'apartheid', la limpieza étnica y el genocidio tienen consecuencias devastadoras para la salud mental, otros tipos de discriminación menos espectaculares como la privación de libertad en prisioneros dificultan también el acceso a la asistencia psiquiátrica.

Otras minorías son también particularmente propensas a padecer doble discriminación: Los niños que sufren violaciones frecuentes de los derechos específicos sobre salud mental; las mujeres, que tienen necesidades de salud mental diferenciales relacionadas con las desigualdades de género; las personas con retraso mental que, si son mujeres y tienen además trastornos psíquicos, pueden sufrir incluso una triple discriminación; los refugiados y los desplazados a la fuerza por las guerras; las personas ancianas, especialmente vulnerables a la enfermedad mental y a la discapacidad. De estos subgrupos de población merecerá la pena ocuparse separadamente, aunque aquí nos limitemos a los reclusos.

Vulnerabilidad de los reclusos

No en todos los países se defiende suficientemente la disminución de la imputabilidad de los enfermos mentales. Por ejemplo, en EE UU se ha ajusticiado a varios pacientes mentales crónicos. La situación de los pacientes mentales que pueblan algunas prisiones de eses país ha sido denunciada por instituciones como la Fundación Bazelon, que señala que el 40% de todos los enfermos mentales norteamericanos están encarcelados y representan entre el 10% y el 30% de todos los prisioneros. Pero si damos datos de EE UU no es porque allí se incumplan más las recomendaciones internacionales sino porque existe una sensibilización mayor para defenderlas.

Los datos que menciona nuestro Defensor del pueblo vasco son tanto o más preocupantes. A ellos habría que añadir que en la llamada Unidad penitenciaria del Hospital Civil de Bilbao muchos pacientes, a la espera de juicio, permanecían aislados en sus habitaciones, a veces durante meses. Por las informaciones que tengo, esta situación sigue, al parecer, produciéndose, pese a que en el pasado se denunció insistentemente.

El lehendakari Ibarrtexe anunció la creación de un Observatorio de los Derechos Humanos y consideró la posibilidad de incluir entre sus funciones el cumplimiento de los derechos de los pacientes de enfermedades mentales. Informaciones recientes vuelven a poner en duda que tal Observatorio llegue a crearse. Con o sin él, será necesario velar por el cumplimiento de las recomendaciones de distintos organismos internacionales para proteger a estos grupos de la discriminación en el tratamiento psiquiátrico: a) redefinir la locura y la anormalidad mental; b) reevaluar las implicaciones de esta redefinición para la legislación civil y penal; c) asegurar que una persona enferma mental no puede ser considerada responsable de actos criminales; d) proporcionar a los delincuentes la mejor asistencia en salud mental disponible; e) redefinir algunos conceptos básicos tales como la peligrosidad; f) reducir al mínimo la práctica de la detención obligatoria por un período indeterminado; g) interrumpir la práctica de la censura en la correspondencia; h) colocar bajo la jurisdicción de las autoridades médicas a todos aquellos a quienes los tribunales han declarado enfermos mentales; i) establecer procedimientos para oír las apelaciones contra medidas de detención.



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