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Miercoles, 21 de junio de 2006
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¿SE PUEDE SABER POR QUÉ?
vivienda

Mila Otxoa:
Estoy indignada con el servicio que se encarga de las viviendas protegidas del Gobierno vasco. Cuando vas a Etxebide y te apuntas, intentas cumplir con todos los requisitos y presentar todos los documentos pertinentes. Rellenas lo que te piden y esperas lo que haga falta para que, cuando se tome la decisión de si admiten tu solicitud o no (por las razones que sean), alguien se ponga en contacto contigo y te diga cuál ha sido el veredicto. Pero eso, a menudo, no pasa. Me gustaría pedirles un poco de diligencia. ¿Tanto les cuesta avisar a los interesados de cómo ha quedado su petición? Cuando te apuntas, no lo haces porque sí, sino porque te interesa de verdad.

Responde: el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco.
Etxebide, en todos los casos, comunica a las personas inscritas las gestiones que realiza sobre sus expedientes por dos medios: una carta personal al domicilio del solicitante (es decir, al que esa persona nos ha proporcionado como dirección de contacto) y a través del tablón de anuncios de las delegaciones territoriales del servicio. Además, en algunos casos en los que no podemos localizar a las personas, también recurrimos a publicar un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, se puede obtener todo tipo de información sobre casi toda la actividad del Departamento de Vivienda del Gobierno vasco a través de la página web (www.etxebide.info). Obviamente, nos gustaría poder comunicar con total agilidad a todas las personas inscritas cómo están sus asuntos, pero hay que señalar que un porcentaje muy importante de ellas no nos informa a nosotros de sus cambios de domicilio o de teléfono, por ejemplo. En el caso de otros servicios públicos, este solo hecho provocaría la baja del servicio. Respecto a las «razones que sean» para denegar el acceso a la vivienda protegida, nos gustaría decirle a Mila Otxoa que son cuatro: tener ya una casa, no llegar a los ingresos mínimos (3.000 al año para acceder a un alquiler social, y 9.000 euros al año para comprar una VPO -aunque aquellos que no llegan a los 9.000 euros pueden ser adjudicatarios de viviendas protegidas en alquiler-), superar los ingresos máximos (33.100 euros al año) y no estar empadronado en el municipio en el que la persona declara que tiene interés en residir.


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