Un hecho poco conocido sobre la edad de jubilación es que se trata de una opción voluntaria de los trabajadores, salvo que esté recogida como obligatoria en los convenios colectivos que rigen sus relaciones laborales. Pese a todo, pocos son los que deciden continuar trabajando más allá de los 65 años, como demuestran las estadísticas y los registros de la Seguridad Social.
Para favorecer esa posibilidad, la reforma laboral de 2001 incentivó la permanencia en el mercado laboral exonerando de cotizaciones tanto a las empresas como a lo trabajadores que optaran por esa vía. De forma paralela, y con el fin de retrasar en lo posible la edad real de salida del mercado de trabajo, el Gobierno suprimió, en contra del criterio de empresarios y sindicatos, la posibilidad de pactar en convenio el abandono obligatorio del puesto de trabajo a la edad de 65 años.
Pero, uno de los primeros acuerdos que los agentes sociales firmaron con el actual Gobierno socialista fue la recuperación de esa prerrogativa que, por otro lado, no había tenido prácticamente repercusión en su objetivo de retrasar la edad de retiro. De todas formas, esa obligación de jubilación no afectará a los trabajadores que no cumplan con los requisitos para percibir la pensión máxima de jubilación que le corresponda por su base reguladora.
La reforma del sistema de pensiones ahora pactada tiene algunos de sus cambios más relevantes en las medidas de apoyo a la prolongación de la vida laboral. Así, quienes decidan ampliar su vida laboral verán aumentar su pensión en un 2% (que será del 3% si lleva trabajando más de 40 años) por cada año de retraso voluntario. En el caso de que el jubilado hubiera podido cobrar ya la pensión máxima a los 65 años, percibirá al año una cantidad a tanto alzado, equivalente al 2% de la prestación.
Y es que la normativa persigue, según lo acordado por el Gobierno con los agentes sociales, que los jubilados a los 66 años tengan siempre una prestación superior a la que les hubiera correspondido a los 65.