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Lunes, 17 de julio de 2006
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ECONOMÍA
presupuestos de 1997
Declaran inconstitucional la subida salarial prevista para los funcionarios vascos
El presidente del Gobierno interpuso un recurso al entender que contradecía la ley de Presupuestos Generales del Estado
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y, por consiguiente, nulos los apartados que hacían referencia a subidas salariales para los funcionarios incluidas en los Presupuestos de la comunidad autónoma vasca de 1997.
La sentencia, dada a conocer hoy, excluye al lehendakari de la esfera de la congelación contributiva, ya que ésta "sólo se refiere a la Administración de las comunidades autónomas y sus presidentes no se integran en ella". Por tal razón, continúa el fallo, la ley vasca no incurre en inconstitucionalidad, aunque sobre esta cuestión se presentaron dos votos particulares -uno sustentado por otros tres magistrados-, que coinciden en que la congelación salarial debe afectar también al lehendakari.
Los magistrados que discrepan entienden que esa congelación, que afecta también al vicepresidente, los consejeros y los altos cargos, debe extenderse al lehendakari, porque todos ellos forman parte del órgano colegiado que ostenta las funciones administrativas de la comunidad autónoma.
La sentencia declara también inconstitucional la omisión de la inclusión en la ley de los Presupuestos vascos de las cuantías de los conceptos retributivos de los funcionarios de la comunidad, tanto las retribuciones básicas como los complementos de destino.
Subida de un 2%
Los presupuestos vascos de ese año recogían una subida de los sueldos de los funcionarios no especificada, pero que por todos los conceptos suponían un incremento medio del 2%. El presidente del Gobierno interpuso un recurso al entender que contradecían la ley de Presupuestos Generales del Estado de 1997, que establecía que las retribuciones íntegras del personal al servicio de todo el sector público no experimentarán variación respecto a las del ejercicio anterior.
Para el Abogado del Estado, esa contradicción supondría una vulneración de las competencias que la Constitución atribuye al Estado en relación con la ordenación general de la economía y la coordinación de la autonomía financiera de las comunidades con la Hacienda estatal.
Además, afecta a las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que, de acuerdo con la jurisprudencia del TC, legitiman al Estado para regular las cuantías globales de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Consideraba también inconstitucional que no se determinase el importe concreto de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios.
"Sin margen de maniobra"
El letrado del Gobierno vasco pone en duda, "no tanto la naturaleza formalmente básica" de los Presupuestos Generales del Estado, "como su carácter materialmente básico", en la medida en que la decisión de ordenar una congelación salarial para el personal al servicio de todas las Administraciones pública deja a las comunidades autónomas "sin ningún margen de maniobra para ejercer sus competencias".
Entre los fundamentos jurídicos del Tribunal se recuerda otras sentencias y se aprecia que "la incidencia en la autonomía financiera y presupuestaria" de las comunidades "está directamente relacionada con la responsabilidad del Estado de garantizar el equilibrio económico general".
Justifica que el Estado pueda establecer topes máximos a los incrementos retributivos de los funcionarios autonómicos, así como decantarse por la congelación salarial en un ejercicio concreto. Precisa que existe una relación evidente entre la decisión de congelar las retribuciones de todo el personal al servicio de las Administraciones públicas y la dirección de la política económica general.



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