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Jueves, 7 de septiembre de 2006
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ECONOMÍA
ANÁLISIS
Una condena que absuelve
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Nunca una sentencia condenatoria nos causó tanto alborozo. Claro que la sentencia condena a otro, a Portugal, y lo hace por razones que, en lugar de perjudicarnos, nos favorecen claramente. El Tribunal de Justicia de la UE considera en su sentencia de ayer que una normativa fiscal aplicada en un ámbito geográfico de extensión inferior al de un Estado - como es el caso de la normativa vasca derivada del Concierto Económico- puede eludir la prohibición inherente a su terrible condición de «ayuda de Estado» si cumple tres condiciones que nosotros cumplimos sobradamente. Así que cuando apliquen el mismo criterio ahora establecido a nuestro caso, deberán llegar a la conclusión contraria a la que han llegado con las islas Azores y fallar a nuestro favor.

La condición tercera es la más importante, porque establece con nitidez una de las peculiaridades claves del sistema de Concierto, aunque es también la característica más olvidada por todos aquéllos que atacan o ponen en cuestión el sistema vasco. Se trata del riesgo fiscal, del riesgo de que una normativa específica pueda provocar una merma en la recaudación obtenida por la Hacienda pública. Si eso sucediera en las Azores, el Estado portugués compensaría las pérdidas. Por el contrario, si eso sucediera en el País Vasco, serían las diputaciones forales -es decir, todos los vascos- quienes veríamos disminuidas las prestaciones sociales o las inversiones en carreteras, hospitales y escuelas, ya que el Estado no adquiere el compromiso de compensar las pérdidas incurridas.

Ya solo falta que la UE mantenga su criterio en nuestro caso y nos aplique la analogía correspondiente para que podamos desatascar los procesos judiciales que nos tienen maniatados y disipar las dudas fiscales que atemorizan a nuestras empresas. La seguridad jurídica es un bien que sólo se aprecia en su verdadera magnitud cuando se carece de ella.



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