Las diputaciones forales se apresuraron ayer a reclamar una aplicación inmediata de la doctrina que acaba de establecer el Tribunal de Luxemburgo en los casos que están pendientes de resolución en España, relacionados todos ellos con el Impuesto de Sociedades.
La decisión de la Corte de la UE echa por tierra los argumentos fundamentales esgrimidos por el Supremo en enero de 2005 para ilegalizar la normativa que regula la fiscalidad de los beneficios empresariales en Euskadi. Por ello, las diputaciones ya anunciaron que utilizarán esta sentencia comunitaria como argumento de peso en el Constitucional español, ante el que presentaron un recurso con el que pretenden dejar sin efecto el fallo del Supremo.
El principal hilo conductor de la sentencia del Supremo fue considerar que cualquier diferencia sustancial entre el Impuesto de Sociedades vasco y el que se aplica en el resto de España hay que considerarla como una «ayuda de Estado», según su interpretación de la legislación europea. Una tesis que no ha sido respaldada ahora por el Tribunal de la UE y que la Administración vasca quiere desterrar cuanto antes de los procesos de enjuiciamiento de su propia fiscalidad.
Incluso, reclama consecuencias automáticas. En concreto, las diputaciones ya han anunciado que pedirán al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que levante las suspensiones cautelares -dos consecutivas- que había acordado para dejar sin efecto las dos últimas reformas del Impuesto de Sociedades. La primera de ellas, aprobada a mediados de 2005, se había limitado a reproducir la normativa ilegalizada en enero por el Supremo para mantener el tipo de gravamen del Impuesto en el 32,5%, frente al 35% que se aplica en el resto de España. La segunda pretendía hacer un guiño de complacencia a los tribunales, pero fue tan leve que éstos no la llegaron a considerar como tal: la aprobación, el pasado mes de diciembre, de un nuevo tipo del 32,6%.
Preguntar a Luxemburgo
Las haciendas forales han reiterado en las últimas semanas que no existe inseguridad jurídica alguna en torno al Impuesto de Sociedades correspondiente a este año, a pesar de que el tipo vigente fue suspendido por el Tribunal Superior. Sus juristas defienden que ese 32,6% aún está en vigor, ya que la suspensión cautelar ha sido recurrida y, por lo tanto, no es firme. Según esa interpretación, si no existiese una decisión judicial firme antes del 31 de diciembre, las empresas podrán aplicar sin problemas ese tipo de gravamen para liquidar su impuesto por los beneficios de 2006.
En las próximas semanas el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco hará público si pone el caso del Impuesto de Sociedades en manos de la Corte de Luxemburgo -en lo que técnicamente se conoce como una cuestión pre-judicial-, opción que mantiene en estudio desde el pasado mes de julio. La medida ya había sido respaldada por algunas instituciones, como es el caso de la Diputación vizcaína o el Gobierno vasco
Tras la sentencia del caso de las Azores, esta consulta al Tribunal de la UE es vista con mucha más confianza en el seno de la Administración vasca e, incluso, se configura ya como una puerta directa para resolver definitivamente los conflictos fiscales en el País Vasco. Con ello, apuntan fuentes jurídicas, se conseguiría que la Corte trasladase la doctrina que acaba de exponer en el caso de las islas portuguesas a un conflicto fiscal vasco para zanjar así todas las dudas respecto a la capacidad normativa de los ejecutivos forales.
Por último, está pendiente que el Tribunal de Luxemburgo haga pública su sentencia sobre otro asunto polémico: la imposición de sanciones al Gobierno español por no haber recuperado las haciendas vascas una ayudas consideradas por la UE como ilegales, instrumentadas en el pasado a través de las conocidas 'vacaciones fiscales' y mediante rebajas que ascendían hasta el 45% de las inversiones en activos fijos. La propia doctrina del 'caso Azores', que supone un espaldarazo global a las haciendas vascas, constituye al mismo tiempo una reiteración de que estas ayudas sí fueron ilegales, ya que no se aplicaron de forma generalizada a todas las empresas, sino tan sólo a un número reducido de compañías de gran tamaño.