Viernes, 20 de octubre de 2006
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DEPORTES

ANÁLISIS
El fallo y la hipótesis
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Juan Ignacio Marcos es abogado especializado en Derecho laboral

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El pleito de Iban Zubiaurre gira sobre el artículo 16, punto 1, del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial en el deporte profesional: «La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de la ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables. En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un año desde la fecha de la extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, estos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas».

Y ¿qué efectos tiene esa norma en el 'caso Zubiaurre'?

1. Las cláusulas de rescisión pueden ser válidamente pactadas, pero dentro de unos límites.

2. ¿La claúsula de Iban Zubiaurre está dentro o fuera de los límites? Hay que partir de que al futbolista profesional le asiste el derecho al trabajo, a elegir libremente su profesión y a la promoción y formación. Eso significa que puede dimitir de su contrato antes de que venza, si bien asumirá las consecuencias de esa ruptura. Y aquí la Sala de lo Social es tajante: en el 'caso Zubiaurre se fijó una rescisión notoria y absolutamente desorbitada, que frustraba cualquier posibilidad de que el trabajador pudiese dimitir. En suma, el pacto es ilegal.

3. Pero si un pacto es ilegal, es como si no existiera. ¿Qué pasa a continuación? Pues que entra en juego la norma comentada al principio: el juez debe fijar una indemnización en función de las circunstancias deportivas, los perjuicios sufridos, los motivos de la ruptura y otros aspectos a considerar. Con una particularidad: el criterio cuantificador del juez ante el que se celebró el juicio oral deberá prevalecer, salvo que sea claramente desproporcionado o ilegal. La Sala de lo Social ha entendido que tal cosa no se puede decir de cinco millones de euros.

4. ¿Por qué el Athletic es responsable civil subsidiario? Porque en la rueda de prensa del 1 de julio de 2005 se manifestó que se habían contratado los servicios de Zubiaurre. El juez inicial y la Sala de lo Social han considerado que esos servicios se iban a prestar en la temporada siguiente y que existía un acuerdo verbal para jugar en el Athletic seis temporadas, es decir, hasta 2011.

5. Por último, sólo una pregunta. ¿La sentencia refleja el criterio de toda la Sala de lo Social o de una sección? El hecho de que la votación de los tres miembros del tribunal haya sido dispar (dos contra uno), con un voto particular, puede crear la sensación de que podría haber sido posible una resolución diferente. En otras palabras, que, al igual que en muchos pleitos, la misma Sala de lo Social podría haber dictado o puede dictar en el futuro otra sentencia diferente En que la cláusula pactada (en este caso de 30.000.000 de euros) sea válida.

 
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