El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2005 condenó a 26 años de prisión a Orkatz Gallastegi por haber facilitado a ETA la información necesaria para asesinar, el 7 de noviembre de 2001, al magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya José María Lidón.
La resolución cuenta con los votos particulares discrepantes de dos de los cinco miembros de la sala: Andrés Martínez Arrieta y Diego Ramos. Ambos consideran que no se deben valorar como prueba de cargo las declaraciones autoincriminatorias efectuadas por el acusado ante la Policía, y que no fueron ratificadas por éste ni ante el juez de instrucción, ni en el juicio. La Audiencia Nacional consideró probado que Gallastegi, también condenado a indemnizar a los herederos del magistrado con un millón de euros, recabó información «acerca del horario habitual de salida del domicilio, vehículo en que lo hacía, itinerario que recorría hacia su trabajo y medidas de seguridad».
El atentado fue perpetrado gracias a estos datos por los miembros del 'comando Vizcaya' de ETA Hodei Galarraga y Egoitz Gurruchaga, muertos el 23 de septiembre de 2002 al estallar el artefacto que manipulaban en el interior de un vehículo en Bilbao. En su sentencia, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia concluyó que por parte de Gallastegi existió «voluntad decidida de acabar con su vida o cuando menos una aceptación o consentimiento de que la información transmitida a un miembro de ETA iba a ser utilizada para cometer un atentado contra el magistrado».
La resolución hacía referencia a la declaración prestada ante la Policía por Gallastegi después de ser detenido, en la que reconocía haber colaborado con ETA facilitando informaciones de concejales del PP y del PSOE en el País Vasco, así como de Lidón. A pesar de que no ratificó esta declaración ante el juez instructor del caso, ya que el acusado aseguró haber sido obligado a inculparse, la Audiencia concluyó al respecto que «no existen datos, ni siquiera indicios, sobre la existencia de condiciones antijurídicas en las que se produjeron las declaraciones», opinión ahora validada por el Supremo.