Viernes, 26 de enero de 2007
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POLÍTICA

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OPINIÓN/ Justicia y polémica
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Tengo la convicción de que las últimas resoluciones judiciales que se han adoptado en el caso de De Juana Chaos son más propias de un Derecho penal de corte retributivo-vengativo más que del modelo penal de la Constitución. No es sólo una impresión. Es algo que va más allá, para adentrarse en el terreno de las convicciones, que como se sabe requieren para su formación de hechos objetivos en los que cimentarse. Tanto la sentencia dictada el año pasado, en la que se le condena a doce años de prisión por un delito de amenazas terroristas por el contenido de sendos artículos, como la decisión adoptada el día de ayer por la Sala de lo Penal en la que se rechaza la petición del fiscal de acordar la prisión provisional domiciliaria, constituyen esos hechos a los que aludo y que sirven de base para dar solidez a la convicción referida.

De la lectura de la sentencia condenatoria fácilmente se deduce que lo relevante a efectos de determinar la existencia o no de amenazas terroristas en los artículos referidos no reside en los hechos o actos que se le imputan al autor de tales escritos, sino el perfil penal del mismo. Es decir, la convicción judicial sobre las amenazas terroristas no se construye desde la valoración del contenido de los artículos, sino desde el mundo de los antecedentes penales de una persona que fue condenada a tres mil años por veinticinco asesinatos, pero que en estricta aplicación de la legislación penitenciaria iba a recuperar la libertad tras dieciocho años en prisión.

Legalmente no había más pena que cumplir, pero tampoco se podía permitir que saliera de la cárcel sin más. El nuevo procesamiento tenía su razón principal en evitar la excarcelación de De Juana, tras el cumplimiento de la pena. Este criterio de atender a lo que fue y a lo que hizo anteriormente es el que, a mi entender, nuevamente ha pesado de manera decisiva en la resolución adoptada ayer. No podemos olvidar que De Juana es a todos los efectos jurídicos un preso preventivo, no es un penado, dado que la sentencia condenatoria aún no es firme y podría ser revocada o revisada por el Supremo. Por ello mismo, el mantenimiento de la situación de la medida de prisión provisional sigue teniendo como finalidad principal el aseguramiento del cumplimiento de la pena, para el caso de que se produjera una confirmación de la sentencia y evitar así el riesgo de fuga.

Es obvio que en este caso la prisión provisional en el domicilio del preso, con las medidas de vigilancia precisas, cumpliría suficientemente con la finalidad que la norma concede a esta medida cautelar. Pero, además, tal medida habría colocado a De Juana en una situación nueva, más complicada; en la que atendiendo a la demanda de sus propios allegados y al sentido común, con toda probabilidad, se inclinaría por poner fin a la huelga de hambre. Ello representaría un gran beneficio para su propia salud y, también, para la convivencia política en nuestra sociedad. Habría que recuperar el Derecho en su verdadero sentido. Es decir, como aquel instrumento del que echan mano las personas y las instituciones para intentar resolver o reducir los problemas, nunca para agravarlos ni agrandarlos.

 
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