El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer por mayoría que Iñaki de Juana Chaos, en grave estado de salud tras dos meses y medio de huelga de hambre, continúe encarcelado, por ser «el único responsable» de su situación de peligro. El fallo puede ser recurrido por las acusaciones y defensas ante la propia sala en el plazo de dos días hábiles. La decisión implica que el etarra permanecerá ingresado en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde está sometido a control médico desde el pasado 24 de noviembre.
Doce de los 16 magistrados que participaron en la votación impusieron su parecer a los tres jueces del tribunal que en noviembre condenó a De Juana a más de 12 años de cárcel por amenazas terroristas en dos artículos en 'Gara', y que ahora eran partidarios de dejar que el recluso cumpliese en casa su cautiverio. La posibilidad de que el preso fuese excarcelado por los tres magistrados provocó el jueves una movilización urgente e inédita de los jueces de la Sala, que obligaron a sus compañeros a congelar la resolución y llevarla al pleno para que fuese adoptada entre todos.
Tras el debate, doce magistrados rechazaron ayer que el recluso pueda cumplir el cautiverio en su domicilio, como reclamó el martes la Fiscalía tras recibir esta semana un informe médico que no descarta la muerte del interno a medio plazo. El tribunal dice que debe seguir preso y hospitalizado y que no cabe adoptar cambio alguno en su situación porque el ex jefe del 'comando Madrid' de la década de los ochenta es el «único responsable» de haber puesto su vida en peligro.
La Audiencia Nacional, según fuentes judiciales, no está dispuesta a que el etarra venza en el pulso que desde agosto pasado decidió echar a los tribunales, al asegurar que está dispuesto a morir de inanición si no se le permite abandonar la cárcel, donde cree que los magistrados de la Sala de lo Penal le mantienen por motivos políticos. Entre los doce magistrados existen miembros de todas las asociaciones de jueces, conservadores y progresistas, y abundan los independientes. Uno de ellos es Fernando Grande-Marlaska, el juez que instruyó la causa por amenazas terroristas que mantiene a De Juana en la cárcel.
La cárcel no le enferma
El auto dictado por la Sala, del que es ponente el magistrado Ricardo Rodríguez, indica que «no es la situación de prisión la que agrava su salud», sino su decisión consciente y unilateral de mantener una huelga de hambre indefinida y hasta las últimas consecuencias. El documento destaca que el etarra, que «conserva sus facultades mentales y está informado al día de los peligros que corre», no obstante, «se ha puesto en esta situación por propia voluntad» y corre «el peligro de forma libre y voluntaria».
La resolución de la mayoría, por todo lo anterior, descarta para este caso la prisión provisional atenuada que autoriza el artículo 508 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). Ese artículo prevé el cumplimiento de la prisión en el domicilio si «el internamiento entraña (al reo) grave daño para la salud». Estiman que dejar el hospital no le va a acarrear beneficio alguno y que la disposición no está pensada para quien se autolesiona, sino para enfermos con dolencias crónicas o terminales, como el sida o el cáncer.
Los cuatro magistrados derrotados (Manuel Fernández, Ángel Hurtado, Paloma González y Clara Bayarri), consideran al contrario que el artículo 508 es de total aplicación en este caso, porque «el valor de la vida entra en conflicto con los valores que la prisión provisional trata de conseguir». Consideran que esta disposición «no distingue sobre el origen del deterioro o la causa del riesgo» del interno, si es voluntario o sobrevenido.
Estos magistrados no explican en su voto particular a la resolución mayoritaria por qué creen que la prisión domiciliaria va a ser mejor para la salud del preso que el hospital. Fuentes judiciales apuntan que no es un razonamiento jurídico, sino apenas la convicción de que la atenuación de la condena provocaría que De Juana abandonase la huelga de hambre y comenzase una recuperación con la ingestión natural de alimentos.
La Sala de lo Penal ordena a los médicos del Hospital Doce de Octubre de Madrid que alimenten a la fuerza al huelguista, a través de una sonda nasogástrica, en el momento que lo crean necesario. Los magistrados son conscientes de que someter al recluso a este agresivo tratamiento por tercera vez desde el verano pasado puede conducirle a medio plazo a «una situación irreversible, con resultado de graves secuelas o muerte», tal como alertaron hace diez días los facultativos en su informe a la Audiencia Nacional.
La sala reconoce que la alimentación forzosa, en la que se ata a la cama a De Juana durante varias horas al día para que no se arranque la sonda, «conlleva peligros» para su salud, pero replica a quien critique su decisión que «peor es no hacer nada, porque la consecuencia fatal es evidente: el óbito del preso». Los magistrados hacen referencia al punto del informe médico que indica que el etarra, que en la actualidad pesa poco más de 50 kilos (35 menos que cuando empezó el ayuno), podría fallecer en poco más de dos o tres semanas si se le permite no ingerir alimento alguno.