La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 40 horas de trabajo social «de contenido humanitario» a un menor que hirió a un niño en una pierna y alcanzó a otro en el pantalón al dispararles con una carabina de perdigones en Castro Urdiales. El fallo desestima el recurso presentado por la defensa del acusado, que consideraba que «ninguno de los testigos» había afirmado «con seguridad» que fuese S.L.F. quien disparó el arma de aire comprimido contra las víctimas.
Los hechos tuvieron lugar sobre las seis de la tarde del 8 de abril de 2005, a la altura del túnel que comunica las calles Leonardo Rucabado y La Vía, desde donde el acusado, que entonces tenía 17 años, disparó contra las víctimas «con ánimo de menoscabar la integridad física», según recoge el fallo. El primero de los perdigones impactó en el pantalón de uno de los menores, mientras que el segundo alcanzó la pierna derecha del otro, causándole una herida que «sólo precisó una primera asistencia médica y que tardó en curar diez días», detalla la sentencia.
«Irresponsable»
Este dictamen confirma la resolución adoptada por el Juzgado de Menores en septiembre de 2006. Éste señalaba que el acusado presenta «carencias en el ámbito familiar» relativas al establecimiento de «pautas educativas acordes con sus necesidades» y que tiende «a minimizar sus conductas desajustadas». La sentencia también resaltaba que, «en el ámbito socioeducativo», S.L.F. presenta un «bajo rendimiento escolar» y que no había podido continuar sus estudios de Secundaria. «No tiene claras sus perspectivas de futuro y reconoce su iniciación en el consumo de bebidas alcohólicas. Tiende a actuar de forma inmadura e irresponsable, sin sopesar las consecuencias de sus actos», estableció el magistrado de menores.
La defensa del menor interpuso un recurso de apelación contra el fallo judicial al considerar que había existido un «error de valoración de la prueba practicada». Los letrados sostenían que «ninguno de los testigos» había afirmado «con seguridad» que fuese el acusado quien disparó la carabina, y que, «probablemente, facilitaron su nombre por ser el único al que conocían de todo el grupo que le acompañaba».
No obstante, este argumento ha sido rebatido por la Audiencia, que recuerda que las dos víctimas reconocieron al autor de los disparos, que era el «único que portaba el arma de aire comprimido» y que nadie le vio «cedérsela a alguno de sus acompañantes», apunta el tribunal.