El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao considera que la Ley de Propiedad Intelectual «ampara» la pasarela de Calatrava, en el litigio abierto por el arquitecto valenciano contra el Ayuntamiento, al que acusa de «vulnerar» su obra por haber «permitido» que se conecte con el viaducto peatonal de las torres de Isozaki. Aunque aún no se ha resuelto el fondo del asunto, el juez arroja luz a la polémica al asegurar que el puente 'Zubi-zuri' constituye «una creación artística original», clave del pleito. De esta forma, el juzgado avala la tesis de Calatrava y desestima el criterio del Consistorio bilbaíno, quien alega que la Propiedad Intelectual sólo cubre «proyectos, planos, maquetas y diseños» y, por tanto, no una obra arquitectónica.
Estas afirmaciones están recogidas en una resolución sobre el ámbito en el que se debe juzgar el caso. El urbanista, asesorado por el despacho Broseta Abogados, había presentado la demanda en el juzgado de lo Mercantil, mientras que el Ayuntamiento recurrió y planteó llevar el litigio al Contencioso-administrativo. En un auto hecho público ayer, el juez ha desestimado la petición municipal y confirma la competencia de lo Mercantil para dictar sentencia.
Aunque esto parecía un trámite, las justificaciones judiciales para señalar el ámbito de resolución contienen algunas reveladoras conclusiones del caso, al menos, como punto de partida. Una de ellas se refiere a la categoría de la pasarela de Calatrava, un puente peatonal sobre la ría inaugurado en 1997. Frente a la tesis del Ayuntamiento, que defiende que la obra arquitectónica carece de cobertura legal, el juez sostiene que «la protección que dispensa» la Ley de Propiedad Intelectual «abarca cualquier creación original, sea cual sea su soporte, que merezca ser amparada por constituir una creación intelectual digna de serlo por su originalidad».
En opinión de la Sala, la función que tenga la obra no sería un obstáculo para esta categoría. Es decir, un inmueble dedicado a la vivienda, el trabajo, el ocio o la cultura «puede ser al mismo tiempo una creación artística». El juzgado añade otro argumento que desmontaría la tesis municipal. «Parece extraño sostener que la ley ampara los planos, maquetas y diseños de una obra arquitectónica y, sin embargo, no hace lo propio con la obra ya erigida». Por tanto, señala, «no se aprecia impedimento» para que este puente «pueda considerarse una creación artística original».
También conocido como 'Zubi-zuri', la pasarela une las riberas del Campo Volantín y Uribitarte, a la altura de las torres de Arata Isozaki. En esta zona regenerada de la mano del arquitecto japonés, el promotor residencial, con la autorización del Consistorio, tendió en febrero otro viaducto peatonal, ensamblado a la obra de su 'colega' valenciano, para evitar a los peatones las escaleras.
Derechos morales
La conexión entre ambos puentes, desencadenante de un duelo jurídico sin precedentes, tiene otras repercusiones para las partes. El arquitecto exige la «demolición» del enlace colocado a su obra original y, si no fuera así, una indemnización de tres millones «por daños morales». El alcalde, Iñaki Azkuna, llegó a llamarle «pesetero» y le acusó de promover la demanda por no haber sido él el autor del nuevo viaducto peatonal.
Como criterio, el Consistorio destaca el carácter público de la pasarela, algo «innegable», según el juez. Pero éste matiza que eso «no impide que sea una infraestructura singular», al nivel «de las modernas tendencias arquitectónicas» de la ciudad. «Quien decidió que en Bilbao se ubicara esta obra conocía, perfectamente, los antecedentes y quería que en la villa hubiera una obra de Calatrava».
Sin entrar a valorar el fondo -el juicio comenzará a partir de las elecciones-, el juzgado vuelve a arrojar algo de luz en este punto. «El carácter público de la obra no impide, en absoluto, los derechos del autor, entre los que se incluyen los derechos morales». Y cita como ejemplo el Guggenheim, un edificio que cumple su función pública «sin que ello impida reconocer a Frank Gehry su autoría y los derechos que lleva consigo».