El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la capital vizcaína ha denegado la licencia de actividad solicitada por Funeraria Bilbaína para instalar un horno crematorio en el edificio de la avenida Zumalacárregui. La sentencia, que respalda la tesis del Ayuntamiento de Bilbao y los vecinos de la zona, basa su negativa en informes técnicos así como en el decreto estatal aprobado en 1974 que considera esta actividad nociva para la salud y el medio ambiente.
Los hechos se remontan al año 2004, cuando la empresa amenazó con demandar al Consistorio si éste no le concedía el permiso de obras. En caso de veto, el gerente de la funeraria planteó dos pleitos: una querella por presunta prevaricación contra los responsables municipales y un contencioso para defender su derecho al horno.
La entonces concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Julia Madrazo, defendió la premisa de no conceder la licencia, pero siempre «desde la legalidad». Por ello, solicitó un estudio sanitario, mientras estudiaba una sentencia anterior que obliga a distanciar 500 metros esos servicios de las viviendas. Los vecinos, que se opusieron desde el principio a la apertura de «un horno en un núcleo urbano» decidieron asociarse para luchar en contra de este proyecto. Su portavoz, Carlos Ruiz, no dudó en denunciar los efectos que tendría esta actividad. «La incineración del cadáver, de la vestimenta o de los ataúdes emite dioxinas, metano o metales pesados», expresó. El humo afectaría a cerca de 26.000 personas que residen en el radio de protección. Esta versión fue, no obstante, rechazada por Funeraria Bilbaína, que comparó las emisiones con las de «un coche».
Libertad de empresa
Tras tres años de polémica, un juez ha dado la razón al Ayuntamiento y a los vecinos amparándose en dos criterios. Por un lado, el fallo asegura que, ante el vacío legal existente cuando se solicitó el permiso -ni el Plan General de Ordenación Urbana ni la legislación autonómica se referían a esta materia-, debía haberse aplicado el decreto sobre Policía Sanitaria Mortuoria. De él se desprende que los crematorios tienen que guardar una separación mínima de medio kilómetro respecto de zonas pobladas, distancia que debe medirse de forma radial desde la chimenea proyectada.
En segundo lugar, la sentencia recuerda que la libertad de empresa no es absoluta, sino que debe respetar criterios medioambientales. Madrazo se mostró «satisfecha» por la resolución judicial, al considerar que Consistorio y vecinos «han ido de la mano en la defensa de la salud pública». Funeraria Bilbaína dispone ahora de un plazo máximo de quince días para apelar.